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El tipo de reclamaciones que mejor se adapta a la financiación de litigios

Por 29 marzo, 2021 No Comments

No todo litigio es susceptible de adaptarse a ser financiado, aunque en un principio asi lo parezca.

Cualquier reclamación puede parecer que al final traiga su contraprestación económica, pero para quien invierte en el litigio tiene en cuenta factores de rentabilidad, no hay que olvidar que la controversia se vuelve una inversión más y funciona como tal. Por ello en la misma operan los denominados “factores de inversión” y se van a requerir que al menos sean seguros.

Estos van a ser que se contemplen su horizonte temporal, su comportamiento histórico, su riesgo, su liquidez, algunos factores monetarios, y el objetivo en si de la inversión.

Traducido esto al mercado de la financiación de litigios el factor de la seguridad e inversión tiene relevancia en el crecimiento del capital depositado en el activo dado que el activo es un litigio, este evoluciona hacia un fin, o se gana o se pierde, de ahí que si existe un resultado final, pero que se determina en un tiempo, es España a menudo este es un factor disuasorio para la financiación de litigios dado que se dispara el factor tiempo con un sistema judicial que se demora en el tiempo años y años sin causa aparente.

Existe dentro de este factor del objetivo de inversión el crecimiento del capital depositado, la protección del capital invertido una nueva aportación que ha ido apareciendo en nuestros días, los seguros de inversión, hasta hace poco no existía esta protección, ahora si que hay, dependiendo quien sea el fondo de inversión que ofrezca sus servicios incluye una protección, pero no como tal al capital, debemos insistir que aquí nos encontramos con una modalidad de financiación, la de litigios, por lo que se soporta una póliza  las costas del mismo, gastos en general de abogados, procuradores. https://entornoumbrella.com/la-novedad-disruptiva-financiacion-de-litigios/

Debemos de tener en cuenta, además, que el crecimiento del capital es un objetivo en una inversión diferente, aquí estamos ante una inversión diferente, es un litigio, su rentabilidad esta en la victoria en la controversia, en las costas que se obtienen que se calculan entre un 30% y un 40%, no influye otro factor, victoria o muerte como se suele decir, no hay más.

Otros de los factores, el horizonte temporal, corto, medio, largo ¿influye? Si y no. Si en el sentido de que se tiene retenido una cantidad económica que podría estar haciendo otro juego lucrativo y se invertido en mantener equipos jurídicos en una controversia, es posible, pero si hay victoria supone un porcentaje del 40% de la rentabilidad de ese mismo dinero. No, en el sentido de que no hay mayor máquina del tiempo que la jurídica que lo deja todo sumido en un lapsus temporal. Intereses y costas juegan un importante papel a la hora de valorar la inversión y todo ello da valor a la inversión realizada.

Lo que si es cierto que la inversión en litigios no es un “comprar y vender “caliente”

Otro factor que no ofrece la compra de litigios es la “diversificación” pues se compran litigios, si de diferentes ramas del Derecho, pero en definitiva son eso expedientes judiciales, ya sean de la rama Civil, Contencioso Administrativa, orden laboral.

Siguiendo con los factores encontramos otro que es el comportamiento histórico, este es aun más peculiar a la hora de la compra o financiación de litigios, dado que cual seria el comportamiento histórico del pleito.

El análisis de las tendencias de los expedientes seria las decisiones dadas por los tribunales, por lo juzgados, los jueces y magistrados a la hora de resolver los litigios, las controversias. Estas decisiones, estas resoluciones son las Sentencias y las mismas vienen publicadas, el estudio de las mismas antes eras casi imposible en su totalidad, ahora gracias al empleo de Inteligencias Artificiales el fallo de los Tribunales y su tendencia es posible, y la manera con que ellos se pronuncian es posible llegar a su conocimiento por lo que su conocimiento en el tiempo es incluso viable y previsible.

Esto no lleva al ultimo de los factores, el factor Riesgo y junto con el factor Rentabilidad es fundamental para los inversores.

A mayor riesgo, mayor rentabilidad y viceversa, por ello, se debe observar el riesgo de la inversión en litigios no de la forma tradicional, la rentabilidad esta basada en el porcentaje de la valoración de las costas del litigio o aquel que alcancen los intervinientes que fijan la financiación del préstamo por el que aportan la cantidad de los gastos del litigio.

Se ha de tener en cuenta que el activo del que se habla no es fácilmente convertible dado que mientras permanece en pleito este estará un tiempo de manera irrealizable, por lo tanto su liquidez es baja, eso es complicado de monetizar.

Actualmente no existe un mercado secundario que los compre, se comienza a vislumbrar una pequeña iniciativa del mismo dado que su valor esta en alza y hay un profundo crecimiento de las demandas a día de hoy.

¿Cual es el tipo de reclamación que mejor se adapta al mercado de litigios? Dado el mercado y lo que se esta demandando se busca una reclamación ya en ejecución de Sentencia por importes no elevados, ahora preocupa más la dispersión del crédito que su importe, pero si que se pueda ejecutar y cobrar.

Entorno-U

Entorno-U

Nacido en Madrid, España, abogado de profesión, profesor universitario, especialista en estrategias jurídicas de viabilidad empresarial tanto para pequeños como medianos sistemas societarios.