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REESTRUCTURACIÓN DE NEGOCIOS (XVII): LOS ACUERDOS EXTRAJUDICIALES. EFECTOS Y CONCURSO CONSECUTIVO.

Por 5 agosto, 2016 febrero 14th, 2019 No Comments
Como vimos en el artículo anterior, los acuerdos extrajudiciales de pagos suponen una alternativa para la negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas.

En este capítulo se expondrán los efectos del acuerdo extrajudicial y el procedimiento especial del concurso consecutivo.

Efectos

El deudor que opte por negociar un acuerdo extrajudicial de pagos podrá beneficiarse de los plazos que el art. 5 bis LC establece para solicitar la declaración de concurso (3 meses desde la comunicación efectuada por el registrador mercantil o el notario que hubiera designado al mediador en la que se notifique al juzgado el inicio de negociaciones para la aprobación del acuerdo + 1 mes para solicitar la declaración de concurso).

Asimismo, desde la publicación de la apertura del expediente, los acreedores que puedan verse afectados por el acuerdo no podrán iniciar ni continuar ejecución alguna sobre el patrimonio del deudor en tanto se negocie el acuerdo y hasta un plazo máximo de tres meses. Esta prohibición se mantendrá una vez aprobado el acuerdo respecto de las deudas anteriores a la publicación de la apertura del expediente. Los acreedores con garantía real podrán decidir si inician o continúan el procedimiento, en cuyo caso no podrán participar en el acuerdo extrajudicial.

Una vez presentada la solicitud, el deudor podrá continuar con su actividad empresarial o profesional, si bien con ciertas limitaciones como no poder solicitar financiación, tener que devolver las tarjetas de crédito de que sea titular a la entidad emisora y no utilizar medios de pago electrónicos.

Concurso consecutivo

Este especial procedimiento tendrá lugar en aquellos casos en que se declare el concurso a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores, ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por incumplimiento o anulación de dicho acuerdo, circunstancias estas que marcan las siguientes características de este tipo de concurso:

(a) Salvo justa causa, el mediador concursal será designado administrador concursal.

(b) Serán considerados como créditos contra la masa los gastos del expediente extrajudicial y los demás créditos generados durante la tramitación del expediente que conforme al art. 84 LC tienen tal calificación.

(c) El plazo de dos años para la determinación de los actos rescindibles se contará desde la fecha de la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos.

(d) Los acreedores que hubieran firmado el acuerdo de pagos no necesitarán solicitar el reconocimiento de sus créditos.

(e) Cuando el deudor sea empresario persona física, si el concurso se califica como fortuito, todas las deudas que no sean satisfechas en la liquidación -excepto las de derecho público- serán condonadas si los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados son satisfechos en su integridad.

A lo anterior hay que añadir que el concurso consecutivo se abre necesariamente en la fase de liquidación (salvo en el supuesto de insuficiencia de masa activa conforme al art. 176 bis LC).

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Entorno-U

Nacido en Madrid, España, abogado de profesión, profesor universitario, especialista en estrategias jurídicas de viabilidad empresarial tanto para pequeños como medianos sistemas societarios.