Entorno Umbrella

REESTRUCTURACIÓN DE NEGOCIOS (XI). LAS REFINANCIACIONES IRRESCINDIBLES: SUPUESTOS.

Por 4 julio, 2015 febrero 14th, 2019 No Comments
En este proceso de reestructuración, en el que se generan acuerdos de financiación, uno de los problemas que surgían, era la incertidumbre con la que contaba el acreedor que aceptaba los acuerdos, ya que en el caso de que finalmente el deudor no pudiese cumplirlo, se veía de algún modo desprotegido.

El legislador parece haberse dado cuenta de que la protección de los acuerdos de refinanciación, que sistemáticamente estaban siendo objeto de acciones de reintegración en el marco del concurso, es crucial para intentar que el deudor no termine abocado a un proceso liquidatorio.

Para ello, la reforma introduce una nueva redacción del artículo 71 bis de la Ley Concursal en el que se regula el régimen especial de determinados acuerdos de refinanciación, y en el que se fijan aquellos requisitos que éstos deben cumplir para no ser rescindibles en caso de una futura insolvencia del deudor.

Concretamente, estos requisitos son los siguientes:

A)            Que se trate de acuerdos de refinanciación con los que se proceda, bien a la ampliación del crédito, bien a la modificación o extinción de sus obligaciones siempre que respondan a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad empresarial.

B)            Que se trate de acuerdos de refinanciación adoptados por 3/5 del pasivo ordinario, siempre y cuando se emita certificación de un auditor de cuentas de que se cumple dicho requisito.

C)            Que se formalicen en escritura pública.

Sin perjuicio de ello, como novedad, la nueva regulación también considera irrescindibles, aquellos acuerdos de refinanciación que, a pesar de que no cumplan la mayoría crediticia antes comentada, siendo, por tanto, bilaterales, sí tengan como finalidad mejorar claramente la situación patrimonial del deudor mediante:

1-             El incremento los fondos propios del deudor

2-             No disminuyendo su activo corriente.

3-             No incrementando la proporción de garantías sobre la deuda resultante en más del 90%.

4-              No modificando los tipos de interés en más de 1/3.

5-             Dejando constancia expresa en la escritura pública en la que se instrumentalice la operación, de las razones económicas que justifican el acuerdo y del cumplimiento de las anteriores condiciones.

Esta medida es muy positiva porque aumenta significativamente la seguridad jurídica de los acreedores que se han sacrificado en el marco de la refinanciación.

Entorno-U

Entorno-U

Nacido en Madrid, España, abogado de profesión, profesor universitario, especialista en estrategias jurídicas de viabilidad empresarial tanto para pequeños como medianos sistemas societarios.