Como primer elemento de los acuerdos de refinanciación, que como decíamos en capítulos anteriores, se ejecutarán con la finalidad de conseguir la viabilidad de la empresa a largo plazo y evitar el concurso de acreedores, nos encontramos con los acuerdos “Standstill”
Dicho acuerdo standstill es un pacto entre deudor y acreedores que estará vigente hasta la finalización del proceso de negociación y reestructuración de la deuda.
Ambas partes se obligarán a respetar los acuerdos de “no agresión” para asegurar la buena marcha del proceso.
El periodo standstill no suele ser excesivamente largo (1 o 2 meses) aunque sí puede extenderse. Las entidades de crédito prefieren renovarlo en función del grado de cumplimiento del deudor de sus planes empresariales y del avance de las conversaciones.
Las cláusulas principales y más habituales que suelen recogerse en este tipo de acuerdos son las siguientes:
• Compromiso de negociación de buena fe con el objetivo de alcanzar un acuerdo que permita la formalización de la Restructuración.
• Los acreedores acuerdan no emprender acciones legales o requerir de pagos al deudor, hasta la finalización del proceso de negociación y reestructuración de la deuda.
• El deudor se obliga a no presentar concurso de acreedores y a no adoptará ninguna acción que pueda perjudicar las expectativas de reembolso de los principales acreedores.
• No constitución de renuncia: las obligaciones asumidas por las partes no podrán ser consideradas como:
– Una renuncia o merma de los derechos que correspondan o pudieran corresponder a los acreedores.
– Una subsanación de cualquier supuesto de incumplimiento bajo cualquiera de los contratos de financiación.
– Una novación, modificación o subsanación de cualquiera de los contratos de financiación.
De esta manera, el deudor cuenta con un pequeño respiro para poder negociar y reestructurar otros aspectos que permitan cumplir con las obligaciones adquiridas.
Dicho acuerdo standstill es un pacto entre deudor y acreedores que estará vigente hasta la finalización del proceso de negociación y reestructuración de la deuda.
Ambas partes se obligarán a respetar los acuerdos de “no agresión” para asegurar la buena marcha del proceso.
El periodo standstill no suele ser excesivamente largo (1 o 2 meses) aunque sí puede extenderse. Las entidades de crédito prefieren renovarlo en función del grado de cumplimiento del deudor de sus planes empresariales y del avance de las conversaciones.
Las cláusulas principales y más habituales que suelen recogerse en este tipo de acuerdos son las siguientes:
• Compromiso de negociación de buena fe con el objetivo de alcanzar un acuerdo que permita la formalización de la Restructuración.
• Los acreedores acuerdan no emprender acciones legales o requerir de pagos al deudor, hasta la finalización del proceso de negociación y reestructuración de la deuda.
• El deudor se obliga a no presentar concurso de acreedores y a no adoptará ninguna acción que pueda perjudicar las expectativas de reembolso de los principales acreedores.
• No constitución de renuncia: las obligaciones asumidas por las partes no podrán ser consideradas como:
– Una renuncia o merma de los derechos que correspondan o pudieran corresponder a los acreedores.
– Una subsanación de cualquier supuesto de incumplimiento bajo cualquiera de los contratos de financiación.
– Una novación, modificación o subsanación de cualquiera de los contratos de financiación.
De esta manera, el deudor cuenta con un pequeño respiro para poder negociar y reestructurar otros aspectos que permitan cumplir con las obligaciones adquiridas.