La reciente Sentencia núm. 1715/2024 del Tribunal Supremo ha introducido un precedente clave en el ámbito del derecho procesal al abordar cuestiones de buena fe procesal, fraude procesal y abuso de derecho. Esta resolución no solo influye en las estrategias procesales de las partes en los litigios, sino que también tiene implicaciones directas para el sector de la financiación de litigios y la posible compra de reclamaciones judiciales.
Resumen de la Sentencia: Buena Fe y Abuso Procesal
El caso se centra en la demanda presentada por Leonor contra Wenance Lending de España S.A., en la que solicitaba la nulidad de varios microcréditos por contener cláusulas usurarias. Si bien en primera y segunda instancia se había estimado la demanda, el Tribunal Supremo revocó estas decisiones tras detectar indicios de mala fe procesal por parte de la demandante.
El tribunal consideró que el hecho de haber solicitado un nuevo préstamo en las mismas condiciones el mismo día de la presentación de la demanda mostraba una intención fraudulenta, destinada principalmente a obtener una condena en costas favorable, más que a corregir una situación de injusticia real.
Impacto en la Financiación de Litigios
La financiación de litigios es una práctica creciente que permite a demandantes obtener los recursos necesarios para llevar sus casos a los tribunales, a cambio de una parte del resultado económico del litigio. Sin embargo, esta sentencia introduce nuevos elementos que deben ser considerados por los inversores en litigios:
-
Evaluación Rigurosa de la Buena Fe Procesal
Los fondos de litigios deberán extremar la diligencia en la selección de casos para financiar, analizando no solo las probabilidades de éxito jurídico, sino también la conducta procesal previa de los demandantes. Casos con elementos que puedan ser considerados fraude procesal o abuso de derecho supondrán un riesgo elevado de desestimación y declaración de temeridad. -
Mayor Supervisión Judicial
Tras esta sentencia, es previsible que los jueces sean más estrictos al analizar posibles fraudes procesales, lo que podría limitar el número de demandas potencialmente financiables y aumentar la complejidad de la evaluación de riesgos. -
El Rol del Ministerio Fiscal
La decisión del tribunal de dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para investigar un posible delito de fraude procesal añade una capa adicional de riesgo para los litigantes e inversores. Las reclamaciones fraudulentas no solo pueden ser desestimadas, sino que también pueden derivar en responsabilidad penal para las partes involucradas.
¿Es Posible Comprar Litigios Tras Esta Sentencia?
La compra de litigios o la cesión de derechos litigiosos es una práctica legítima en muchos países y una herramienta clave para el desarrollo del mercado secundario de litigios. Sin embargo, tras esta sentencia, surgen ciertas limitaciones y aspectos clave a considerar:
-
Análisis de Riesgo Reforzado
Las entidades interesadas en comprar litigios deberán revisar en profundidad el historial procesal del demandante para evitar involucrarse en reclamaciones que puedan ser consideradas fraudulentas. -
Validación de la Buena Fe
Los inversores tendrán que evaluar si la reclamación es genuina y cumple con los principios de buena fe y ausencia de abuso de derecho. Reclamos sospechosos o provocados con fines exclusivamente económicos serán cada vez más difíciles de justificar ante los tribunales. -
Mayor Transparencia
La cesión de derechos litigiosos debe ir acompañada de una documentación clara y transparente, asegurando que todas las partes entienden el alcance del litigio y los riesgos asociados.
¿Se Cierra la Puerta a la Compra de Litigios? No, Pero Se Requiere Precaución
La sentencia no prohíbe la compra de litigios ni invalida la práctica de la financiación de litigios, pero endurece los criterios de evaluación y selección de casos susceptibles de ser financiados o adquiridos. La clave estará en el riguroso control del riesgo procesal y en la transparencia en las operaciones de cesión o financiación.
Conclusión: Un Nuevo Escenario para la Inversión en Litigios
La Sentencia del Tribunal Supremo 1715/2024 es un recordatorio de que el principio de buena fe procesal es fundamental en el sistema judicial. Los inversores en litigios y las entidades que compran derechos litigiosos deberán adaptar sus estrategias a este nuevo entorno legal, fortaleciendo sus procesos de debida diligencia y asegurando que los casos seleccionados no estén viciados por prácticas procesales cuestionables.
El mercado de la financiación de litigios sigue siendo una oportunidad interesante, pero su madurez y sostenibilidad dependerán de un enfoque ético y responsable, acorde con las exigencias del sistema judicial.