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Después del Desahucio hay vida.

Por 5 octubre, 2015 febrero 14th, 2019 No Comments
Cada quince minutos se realiza en España un desahucio.

Un desahucio por causas de ejecución hipotecaria es hoy por hoy una muerte en vida. En la mayoría de los casos es una simple Sentencia, ni contestada, ni recurrida, que la mayoría de los condenados no entiende por mucho que se les explique y que les condena de por vida a una pena con una existencia marcada por la carestía, a una vida improvisada, a un sobrevivir al día, privados de todo derecho económico. Cualquier ingreso es siempre embargado para el pago de intereses moratorios y costas (costes judiciales) imposibles. No hay horizonte ni objetivo vital porque todo lo que se tenga va directo a un pozo negro. Se ha sobrevivido al desahucio, pero el drama es haber sobrevenido.

Tras la ruina, en muchos casos se sigue arrastrando una deuda que nunca podrá saldarse. Los afectados se ven empujados a ser demandantes crónicos de las ayudas sociales de un sistema que les ha privado de su vivienda, de su negocio, de su vida. Es algo irónico pero a día de hoy el máximo depredador de negocios no suelen ser las entidades bancarias sino Hacienda y la Seguridad Social. Se han transformado en superdepredadores que imposibilitan cualquier viabilidad en cualquier pequeño o mediano negocio pues exigen el pago del treinta por ciento de la deuda para llegar a un acuerdo de pagos y siempre en dinero en metálico. No entremos en los concursos de acreedores donde Hacienda y Seguridad Social no negocian quitas y no entran nunca a firmar acuerdo alguno de viabilidad de los negocios concursados.


A efectos prácticos, los desahuciados, ya fueran empresarios o personas físicas, quedan inhabilitados para volver a pedir un préstamo, alquilar una vivienda, abrir un negocio, tener una nómina. Ninguno podrá volver a su vida anterior y máxime cuando pocos instaron un concurso de acreedores como solución a su problema con las deudas.

Es también una paradoja del sistema que aún instando este procedimiento por personas físicas las dispares interpretaciones de la Ley Concursal condenan al pago posterior de las deudas no liquidadas en el Concurso a estos mismos, si bien existen dos referentes en este sentido y que se han de utilizar, la Sentencia del Juzgado Mercantil nº. 3 de Barcelona en el asunto 671/2007 donde liberó de las deudas concursales a una pareja de jubilados, y la ahora modificación del artículo 178.2 de la Ley Concursal con la denominada “Segunda Oportunidad”, si bien en ambos caos el deudor debe seguir luchando para lograr restituir sus derechos económicos y de ahí recuperar su vida anterior. Es una tarea dificil y con un horizonte temporal largo, no menos de cinco años. Pero tiene solución.

JJ. Villena.



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Entorno-U

Nacido en Madrid, España, abogado de profesión, profesor universitario, especialista en estrategias jurídicas de viabilidad empresarial tanto para pequeños como medianos sistemas societarios.