¿Sabias que desde el día 1 de Julio DE 2015, y debido a la reforma del Código Penal, se hizo necesaria la figura del Controller Jurídico en tu empresa? Deberá implantar y supervisar un sistema de prevención de delitos. De esta manera, podrá eximir a la sociedad de responsabilidad. 


     Las empresas, como personas jurídicas, pueden incurrir en responsabilidad penal ante determinados riesgos potenciales y de muy diversa índole. Entre los delitos estrictamente económicos, que son los más numerosos, los más habituales son la apropiación indebida de activos, el soborno, la corrupción y la manipulación contable.

     La reforma del Código Penal de 2010 –Ley Orgánica 5/2010- introdujo la responsabilidad penal corporativa: las empresas pueden ser culpables de cometer delitos. Desde que entró en vigor la reforma del Código Penal de 2010, ante determinados delitos no solamente responderán las personas físicas que los hayan cometido, sino también la persona jurídica, para la que se prevé un catálogo de penas específico y consecuente con su naturaleza incorpórea. 

     Para prevenir los delitos y quedar exentas de esa responsabilidad, las empresas deberán cumplir unos requisitos recogidas en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015. Esta norma les exigirá implantar un sistema de control que gestionará un controller jurídico o compliance officer. Él representará a la empresa ante un eventual juicio.

     Adicionalmente, la nueva norma recoge dos principios fundamentales: el primero, que la persona jurídica podrá evitar la responsabilidad penal si prueba que cuenta con un modelo de prevención eficaz; y el segundo, que los administradores de las sociedades deberán llevar a cabo dicha prevención, de manera que, en caso de omisión, se aplicarían sanciones y multas.

     De esta forma, el marco normativo establece que las empresas deberán contar con un protocolo de actuación en caso de delito, un código ético y un canal de denuncias, entre otros, que permitan mitigar el riesgo penal de la persona jurídica. Así, determinados mecanismos de prevención y detección de delitos pasan a tener carácter de imperativo legal.

     Estos son los requisitos mínimos que, tal y como establece la nueva ley, debe tener el modelo de prevención de delitos para ser eximente de la responsabilidad penal de la persona jurídica: un mapa de riesgos penales; unos protocolos de actuación; recursos financieros asignados a este fin; un código ético, un canal de denuncias y, finalmente, un sistema disciplinario. 

     Y será precisamente el controller jurídico o compliance officer quien se responsabilice de diseñar ese sistema de prevención interno y vigilar que se cumpla. Pues las empresas que no cuenten con ese sistema, y con un controller jurídico que lo implemente y mejore continuamente, se podrán considerar responsables de los delitos que se cometan en su seno.

     Desde Entorno Umbrella Asesores ofrecemos el servicio de Controller Jurídico externo para que las sociedades cumplan con la nueva normativa vigente.